Yo tengo la mejor Flor. Cultivadores de Marihuana
Martes 01 de Septiembre de 2009 18:41
Después de que la Corte declaró inconstitucional el Articulo 14 de la Ley de Drogas, que penaba la tenencia para consumo personal, se puede inferir con seguridad que ya no seria ilegal de cultivos con el mismo fin.
Desde hace 4 años en la Argentina creció notablemente el cultivo para consumo personal de marihuana. Esto coincide con dos factores: La gran escasez desde el 2005, por la guerra de narcos paraguayos, por consiguiente el aumento de precios y la aparición de la revista THC, especializada en cultura canabica.
Con semillas modificadas genéticamente, iluminadas con lámpara de sodio de 400 watts en una habitación de 2 metros cuadrados se pueden obtener en 2 meses entre 350 y 500 gramos de cannabis.
Hablamos con Ariel, que como la mayoría de los cultivadores lo hace por placer, para uso personal, pero también nos encontramos con Wang, que tiene permiso medico para cultivar marihuana con fines medicinales.
La siembra, el cultivo y la guarda de semillas no es inconstitucional cuando se destina a consumo personal. Esta tendencia a legalizar la marihuana cortaria con una cadena de narcotráfico que genera que el kilo que se paga 10 dolares en paraguay y llega a costar en Argentina entre 300 y 500 dolares.
La consecuencia lógica de este fallo es que en breve se busque legalizar tambien el comercio de semillas de cannabis, para aislar de esta manera al usuario de marihuana del contacto con el narcotráfico.
Porque?
Porque el articulo de tenencia (14) declarado inconstitucional es igual al 5 inciso A donde se refiere a cultivo
LEY DE DROGAS
ARTICULO DECLARADO INCONSTITUCIONAL
14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefaciente.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
POR LO TANTO EN EL CASO DE LA SIEMBRA
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
(Fm Rock & Pop)

